Aforados per tutti.

Estaríamos, pues, ante un disfraz constitucional. Bastantes elementos apoyan esto último; por ejemplo, la Constitución aseguraba que solo estuviesen protegidos por aforamiento el presidente del Gobierno, los ministros y los diputados y senadores (lo cual ya era ciertamente enorme, comparado con otras constituciones europeas y americanas), pero es que además la »Ley Orgánica del Poder Judicial» incluyó en esta figura jurídica a los jueces y fiscales, a los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas de España, a los vocales del Consejo General del Poder Judicial, a los miembros del Consejo de Estado de España, al Defensor del Pueblo y a sus dos adjuntos. Finalmente los diversos Estatutos de Autonomía declararon aforados a los miembros de los gobiernos y parlamentos autonómicos, así como a sus respectivos defensores del pueblo. Mención aparte merece la figura de ese militar a quien llaman rey, garante de todo este ordenamiento que transforma a la constitución en una «constitución utilitaria» o «ideológica» para los poderes que vienen de la situación política anterior, ya que según el el artículo 56 de la Constitución no está sujeto a responsabilidad por lo que no puede ser juzgado por ningún tribunal.

Extracto de: https://www.miciudadreal.es/2017/02/26/el-fraude-de-la-constitucion-espanola-de-1978/